a la hora de arrendar nuestra vivienda queremos que todo quede seguro y no tener problemas legales con nuestro arrendatario, por eso hicimos este contrato de arrendamiento el cual podrás descargarlo en word.
Contrato de arrendamiento vivienda urbana en colombia
a continuación te mostraremos el contrato completo, si lo quieres descargar de una vez, solo tienes que darle click al botón:
DIRECCION Y FECHA.
OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede en arrendamiento, el goce del inmueble que en adelante se identifica por su dirección, linderos y el inventario que las partes firman por separado, al arrendatario, quien declara recibir bajo el mismo título.
Dirección del inmueble:
Servicios, cosas y usos conexos: acueducto, alcantarillado, energía y aseo, gas domiciliario. Atendidos por las empresas prestadoras de servicios públicos.
ARRENDADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C No. xxx.xxx.xxx
ARRENDATARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No.xxx.xxx.xxx
CODEUDOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C.No.xxx.xxx.xxx de XXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con cedula de ciudadanía No. xxx.xxx.xxx de Cali, quien en adelante se llamará el ARRENDADOR y de otro lado: ARRENDATARIO, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No.xxx.xxx.xxx, mayor de edad y vecino de este municipio, con el número de cedula antes referido, quien en adelante se llamará ARRENDATARIO se ha celebrado un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, que se regirá por la Ley 820 de 2003 y lo estipulado en las siguientes clausulas:
PRIMERA. DURACION. El termino de duración de este contrato será de XXXX (12 XXXX, contados a partir del día XX de XXXX de xxxx, si al vencimiento de este plazo ninguna de las partes ha manifestado su intención de darlo por terminado, se entenderá prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. El aviso de terminación del contrato deberá darse por el arrendatario en forma escrita con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del mismo.
SEGUNDA. PRECIO. El precio del arrendamiento es de XXXXXXXXXXXXXXXXX MCTE ($XXX.xxx.oo ) mensuales, que el arrendatario pagara por periodos anticipados en la cuenta de ahorros del Banco de XXXXXX #xxxxxxxx a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en esta ciudad, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, si lo hiciera fuera de este plazo y el arrendador lo aceptare, ello se considerará como una mera tolerancia para con el arrendatario, pero en forma alguna, una alteración de los términos de este contrato.
TERCERA. INCREMENTO DEL PRECIO. Al vencimiento del termino señalado en este contrato, EL ARRENDADOR podrá modificar el precio o renta, en la cuantía autorizada por la ley. Si el ARRENDATARIO no se aviene al pago del nuevo precio, el ARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato.
CUARTA. PAGO DE SERVICIOS. Los servicios de energía, acueducto, aseo, alcantarillado, gas y telefonía fija serán por cuenta de los ARRENDATARIOS en la cuantía en que tales servicios sean facturados por las empresas que los presten.
QUINTA. CUOTA DE ADMINISTRACION. Como el inmueble se encuentra sujeto al régimen de propiedad horizontal, las cuotas de Administración serán descontadas por el ARRENDATARIO del valor del canon de arrendamiento rubro en el que se tiene incluida esta obligación. De igual manera los ARRENDATARIOS se encuentran obligados a cumplir con todas las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y a cancelar el valor pactado por la administración dentro de los diez días siguientes de cada mes, y el incremento anual será sumado al valor del arrendamiento diferente al incremento que señala la ley por concepto de arrendamiento.
SEXTA. DEPOSITO. El ARRENDATARIO entregará en depósito al ARRENDADOR una suma de xxxxxxxx MCTE ($xxx.xxx.oo) para el pago de los servicios públicos que queden pendientes por pago a la finalización del contrato de arrendamiento. Si el Valor de las Facturas no supera el valor del depósito el dinero sobrante del depósito será reintegrados al ARRENDATARIO.
SEPTIMA. ASPECTO TRIBUTARIO. Las partes contratantes dejan expresa constancia de que el beneficiario directo de los pagos por concepto de cánones de arrendamientos, es el propietario del inmueble arrendado. En consecuencia, la retención en la fuente será practicada al PROPIETARIO.
OCTAVA. CONSERVACION. El ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble recién pintado, el piso nuevo para estrenar, el baño remodelado totalmente para estrenar, la cocina integral en buen estado de conservación con su estufa totalmente nueva y el horno usado, pero en buen estado de uso, campana extractora funcionando, puertas en madera en buen estado de conservación con sus respectivas llaves, la grifería de lavaplatos y lavadero en buen estado de conservación y las griferías del baño totalmente nuevas. Lo que indica que el inmueble se entrega en excelente estado para su disfrute y uso cumpliendo con todos los efectos legales de este contrato. Por tanto, el ARRENDATARIO se obliga a devolverlo en el mismo estado y debidamente pintado como se hizo a su entrega, salvo los deterioros naturales por el goce legitimo del inmueble arrendado.
NOVENA. REPARACIONES. Las reparaciones locativas, que son aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, corresponden a los ARRENDATARIOS. Para el caso de las reparaciones indispensables no locativas, que son los trabajos orientados a la corrección de daños graves producidos en el inmueble arrendado, los cuales por su magnitud colocan en peligro y riesgo la estabilidad del bien como una unidad física constructiva, no podrá realizarlas el ARRENDATARIO sin permiso escrito del ARRENDADOR, por lo tanto, le queda expresamente prohibido efectuar descuentos del valor del canon de arrendamiento.
DECIMA. REFORMAS Y MEJORAS. El ARRENDATARIO deja constancia de que ha recibido el bien en arrendado para los fines propuestos y que, por tanto, no podrá sin permiso escrito expreso del arrendador efectuar mejoras, reformas o adiciones en el mismo. En caso de que las hiciere ellas quedaran de propiedad del dueño del inmueble, sin derecho por parte de aquel a retirarlas o a cobrar su valor.
DECIMO PRIMERA. SUBARRIENDO Y DESTINACION. Sin previo permiso escrito expreso del ARRENDADOR no podrá el ARRENDATARIO subarrendar, ni ceder el arriendo, ni cambiar la destinación en ningún porcentaje del inmueble que será únicamente de vivienda urbana.
DECIMO SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. Cualquier retardo o violación de los términos de este contrato, por parte de los ARRENDATARIOS, lo constituirá CODEUDOR del ARRENDADOR por una suma equivalente al precio de dos (2) cánones de arrendamiento vigente al momento del respectivo incumplimiento y no será necesario requerimiento alguno para su exigibilidad. Bastará que se presente prueba del incumplimiento para que la suma adeudada sea exigible ejecutivamente.
DECIMO TERCERA. REQUERIMIENTO JUDICIAL. Los ARRENDATARIOS renuncian al derecho a que se les requiera, judicial o privadamente para ser constituidos en mora y dar por terminado el contrato. Renuncia igualmente al derecho de oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución que consagra el Articulo 2035 del C.C.
DECIMO CUARTA. CAMBIOS EN NOMENCLATURA Y LINDEROS. Los ARRENDATARIOS autorizan expresamente al ARRENDADOR para que este agregue al presente documento unilateralmente y con plena validez para todos los efectos legales, los cambios de nomenclatura que se puedan presentar, lo mismo que los linderos del bien arrendado.
DECIMO QUINTA. ABANDONO DEL INMUEBLE. Al suscribirse este contrato los ARRENDATARIOS facultan expresamente al ARRENDADOR para ingresar en el inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar su deterioro o el desmantelamiento, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el termino de DOS (2) MESES y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
DECIMO SEXTA. CODEUDORES.
CODEUDOR 1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C.No.xxx.xxx.xxx de xxxxx
Por medio del presente documento me declaro deudor de la parte ARRENDADORA en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO de todas las cargas y obligaciones contenidas y/o derivadas del presente contrato, tanto durante el termino inicialmente pactado como durante sus prorrogas o renovaciones expresas o tacitas y hasta la restitución real del inmueble a la persona arrendataria, las cuales podrán ser exigidas la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento privados o judiciales, a los cuales renunció expresamente. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualesquiera de los codeudores puedan hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR o a quien este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este efecto exclusivamente, los ARRENDATARIOS otorgan poder amplio y suficiente a los codeudores en este mismo acto y al suscribir el presente contrato.
Es importante dejar expresamente señalado en este artículo, que el CODEUDOR el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C.No.xxx.xxx.xxx de xxxxx, residente y domiciliado en la ciudad de xxxxxxx deberá proceder a la firma notariada del presente documento vía Correo electrónico o certificado, sin la firma notariada de este el contrato es completamente invalido y el ARRENDATARIO podrá dar por terminado el mismo inmediatamente.
DECIMO SEPTIMA. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. Los ARRENDATARIOS y los codeudores autorizan expresamente al ARRENDADOR y a su eventual cesionario o sub-rogatorio para incorporar, reportar, procesar y consultar en bancos de datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive durante la vigencia del mismo como al momento de su terminación. Los arrendatarios y los codeudores declaran que la información suministrada es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable al ARRENDADOR o a quien sea en el futuro el acreedor del crédito solicitado para:
a) Consultar en las Centrales de riesgo toda la información relevante para conocer nuestro desempeño como deudores, nuestra capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concedernos un crédito.
b) Reportar a las centrales de información riesgos datos tratados o sin tratar tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de nuestras obligaciones crediticias o deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de nuestro desempeño como deudores después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una comunicación significativa.
c) Enviar la información mencionada en las centrales de riesgo de manera directa y también por intermedio de la superintendencia bancaria o de las demás entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales.
d) Conservar en las centrales de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamentos, la información indicada en lo literales b) y e) de esta cláusula.
e) Suministrar a las Centrales de información de riesgo, datos relativos a nuestras solicitudes de crédito, así como otros atinentes a nuestras relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que nosotros hayamos entregado o que consten en registros públicos, base de datos públicas o documentos públicos.
f) Reportar a las autoridades tributarias, aduaneras o judiciales la información que requieran para cumplir sus funciones de controlar y velar el acatamiento de nuestros deberes constitucionales y legales los arrendatarios y los codeudores declaran haber leído cuidadosamente el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual declaran en forma libre y espontánea su aceptación.
DECIMO OCTAVA. CESION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El ARRENDATARIO y los CODEUDORES aceptan desde ahora, cualquier traspaso o cesión que el ARRENDADOR haga del presente contrato, o de las sumas u obligaciones constituidas a su favor y a cargo del ARRENDATARIO por razón al mismo. LOS CODEUDORES aceptan expresamente que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil, se surta con el envío por correo certificado a la dirección que se registra al lado de cada firma, de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato.
DECIMO NOVENA. CONSTANCIA DE RECIBO. EL O LOS ARRENDATARIOS hacemos constar expresamente que a la firma del presente contrato se nos hizo entrega a cada uno de un ejemplar original del respectivo contrato de arrendamiento debidamente firmado.
Para constancia y señal de aceptación se firma este documento y sus ejemplares del mismo tenor literal destinado a las partes en la Ciudad de xxxx
ARRENDATARIO: ARRENDADOR:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No.xxx.xxx.xxx de xxx C.C No. xxx.xxx.xxx de xxxxx
CODEUDOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No.xxx.xxx.xxx de xxxxxxx
Descargar Contrato de arrendamiento de Colombia
el contrato que acabas de ver lo puedes descargar en word, solo tienes que dar click al boton de descarga:
Lo mínimo que tiene que tener el contrato
antes de mostrarte el ejemplo de contrato, te voy a decir que es lo mínimo que debe tener para que lo tengas en cuenta a la hora de modificar el contrato:
En la legislación colombiana, el contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito, y si es escrito, es mediante documento privado, y se recomienda encarecidamente que las partes se certifiquen ante notario para reducir el riesgo, de acuerdo con los artículos 1973 y siguientes del Código Civil.
Los contratos de arrendamiento de viviendas urbanas están regulados por la Ley nº 820 de 2003, que establece que todos los contratos de arrendamiento de viviendas deben tener en cuenta y deben contener:
- Prueba de identidad con el nombre completo y el documento de identidad del arrendador (propietario).
- La identidad del arrendatario
- La identificación completa del inmueble que se va a arrendar
- Identificación del valor de la renta o del valor de la renta mensual
- Identificación de los servicios públicos inherentes a la propiedad arrendada, indicando quién está obligado a pagar estos servicios
- El plazo inicial o la duración del contrato de arrendamiento
- Determinar si habrá prórrogas y en qué condiciones; definir el aumento de la renta que seguirá a cada prórroga autorizada por la ley
- Especificar las prohibiciones y permisos de cada parte
- Describe al garante del pago puntual del alquiler mensual del inquilino al arrendatario (propietario).
- En el caso de los bienes muebles, los límites y las condiciones de los aumentos de los alquileres son determinados de forma autónoma por las partes del contrato (arrendatario y arrendador).
Como rellenar el contrato de arrendamiento
En la primera parte aparece la fecha, luego la dirección del inmueble.
en la parte de «servicios, cosas y usos conexos» podremos todos los servicios con los que harás entrega tu inmueble.
el codeudor es opcional y puedes quitar esa parte.
la propiedad horizontal es por así decirlo un conjunto cerrado. si tu propiedad no tiene nada que ver, puedes quitar esta parte perfectamente.
en la sexta clausula puedes cambiar a que el arrendatario se hará cargo de pagar los servicios y de no hacerlo tendrá una consecuencia.
Si no vas a poner codeudor o «deudor solidario» tienes que quitar las clausulas y modificar donde se nombran.
Descargar en pdf el ejemplo del contrato
si quieres llevar como referencia este ejemplo, lo puedes hacer dando click al boton de descarga: